ASPECTOS ÉTICO-LEGALES DE LA CONTENCIÓN MECÁNICA
Aspectos éticos:
La contención mecánica debe considerarse la última alternativa ante una urgencia en la que exista riesgo de auto o heteroagresión y tras haber llevado a cabo contención verbal, farmacológica, ambiental o conductual. Solo perseguirá el objetivo de preservar la seguridad del paciente y nunca deberá ser llevada a cabo con la finalidad de castigarlo o controlarlo.
Esta medida supone una confrontación ética entre los deberes como profesionales enfermeros de velar por la protección y seguridad del paciente y las libertades del mismo, por ello, esta técnica debe estar justificada por los principios éticos:
Autonomía: Se debe tener en cuenta que el paciente atendido es autónomo, por lo tanto, tendrá derecho a ser informado y a dar su consentimiento. Los profesionales sanitarios, por su parte, contarán con el deber de respetarlo, siempre que sea posible. En los casos en los que el paciente no pueda decidir por sí mismo, la elección recaerá en su representante legal. Sin embargo, en la mayoría de los casos se producirá una privación de sus libertades en contra de su voluntad. El consentimiento deberá darse previo al procedimiento y si no posteriormente en situaciones de urgencia; es conveniente que sea recogido en un documento escrito y firmado.
Justicia: En todas las ocasiones, se debe velar por la conservación del máximo respeto por el paciente y nunca debe emplearse la contención mecánica como una medida discriminatoria.
Beneficencia: No debemos olvidar que el deber enfermero va más allá que la protección de lesiones y por ello, el bienestar de la persona debe primar ante todo. Los beneficios tienen que ser mayores que los perjuicios ocasionados.
Intimidad: Este principio debe estar presente aunque el paciente no sea consciente de ello, por consiguiente, la colocación y el mantenimiento de la contención debe llevarse a cabo de maner aislada y sobre todo si se ejerce resistencia.
Vulnerabilidad: Como consecuencia de la sujeción, el paciente se volverá totalmente dependiente y vulnerable, siendo necesario una atención y cuidados integrales por parte de todos los profesionales sanitarios.
Será necesaria la existencia de una normativa que respalde la actuación del equipo sanitario y que contenga los pasos a seguir, la prescripción, el equipo implicado, la necesidad de información y consentimiento. Deben ser valorados los posibles riesgos ocasionados como consecuencia de la contención mecánica: posibles fracturas, muerte por asfixia...
Aspectos legales:
A nivel internacional la principal legislación aplicada a los procedimientos de contención mecánica incluyen:
La Declaración Universal de Derechos Humanos de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Artículo 1: todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina, del Comité de Ministros del Consejo de Europa del 4 de abril de 1997, Oviedo.
Artículo 1: Objeto y finalidad. Las Partes en el presente Convenio protegerán al ser humano en su dignidad y su identidad y garantizarán a toda persona, sin discriminación alguna, el respeto a su integridad y a sus demás derechos y libertades fundamentales con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina.
Cada Parte adoptará en su legislación interna las medidas necesarias para dar aplicación a los dispuesto en el presente convenio.
Recomendación del Consejo de Europa sobre psiquiatría y derechos humanos. 1235 (1994)
Recomendación del Consejo de Europa sobre la protección de los derechos humanos y la dignidad de las personas con trastornos mentales. 10 (2004)
Resolución 46/ 119, del 17 de diciembre de 1991 de la Asamblea General de Naciones Unidas, sobre la protección de los enfermos mentales y la mejora de la atención de la Salud Mental. Ppio 11,1.
Libro Blanco (2000) del Consejo de Europa sobre protección de los derechos y la dignidad de las personas que sufran trastornos mentales, especialmente aquellos ingresados involuntariamente en un establecimiento psiquiátrico.
Las posibles consecuencias legales en las que deriva la contención mecánica obligan a la creación de una normativa en la que se trate desde lo adecuado de la prescripción y metodología, hasta cual es la labor del equipo de atención sanitaria e incluso la importancia de informar a la familia sobre el proceso. Los preceptos legales principales que se utilizan de base en España son:
Constitución Española.
Art. 17.1 Sobre el derecho a la libertad y seguridad: “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley”
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento civil.
Artículo 763: en caso de ser un ingreso no voluntario por trastorno psíquico será necesaria la autorización judicial en todos los casos.
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica:
Art. 5 Titular del derecho a la información asistencial. El paciente debe ser informado de las prácticas que se le van a realizar aun en caso de incapacidad de decisión. Además se deberá informar a las personas vinculadas con este, en la medida que el paciente lo permita; salvo en caso de que no pueda entender por sí mismo la información. Otra excepción es un estado de necesidad terapéutica, determinada por el médico, y en la cual puede limitarse la información que se comparte con el paciente.
Art 8. Consentimiento informado. En todas las intervenciones enfermeras es necesario poseer el consentimiento informado, en la mayor parte de las ocasiones se consigue verbalmente pero en determinados procedimientos debe presentarse por escrito. Como sucede en gran parte de las ocasiones, las medidas de contención son urgentes, bien por riesgo de autolesión o de agresión, por lo tanto, los familiares serán informados a posteriori de la realización de esta intervención.
Art 9. Límites del consentimiento informado y consentimiento por representación. En el caso de un paciente incapacitado legalmente o que no sea capaz de tomar decisiones, se consultará a los familiares o personas vinculadas, al igual que en caso de ser un paciente menor de edad sin capacidad intelectual ni emocional de comprender la intervención. El propio paciente puede rechazar recibir información, lo cual debe respetarse y se procederá a informar a la familia. Existen además dos ocasiones en las que los facultativos pueden llevar a cabo intervenciones sin ningún tipo de consentimiento y estas son, la existencia de un riesgo para la salud pública o un riesgo inmediato y grave para el paciente.
Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concerniente a la salud y la autonomía del paciente, y a la documentación clínica. Donde se trata, al igual que en la ley anteriormente citada, quién es el titular de la información asistencial, el consentimiento informado y sus excepciones y otorgamiento de consentimiento por sustitución
Bibliografía
Ester Busquets Alibés et al. Colegio Oficial de Enfermería de Barcelona. Consideraciones ante las contenciones físicas y/o mecánicas: aspectos éticos y legales. Barcelona, noviembre de 2006. pbcoib.blob.core.windows.net [Internet]. Citado el día 11 de marzo de 2021. DIsponible en: https://pbcoib.blob.core.windows.net/coib-publish/invar/99c9a9b5-c0f3-4bfa-b15d-cbf5c188075a
Grupo de trabajo sobre Contención Mecánica de la Comisión de Seguridad Clínica. Protocolo de Contención Mecánica [Internet]. Sevilla: Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Universitario Virgen del Rocío; 2018 [11 de marzo 2021]. Disponible en: Protocolo-contencion-mecanica-COMPLETO-27-junio.pdf (hospitaluvrocio.es).
Subdirección de Salud Mental y Programas Asistenciales. Dirección General de Asistencia Sanitaria. SES. Protocolo de contención mecánica de las Unidades de Hospitalización de Psiquiatría de la red de salud mental de Extremadura [Internet]. Extremadura: Consejería de Sanidad y Políticas Sociales; 2017 [11 de marzo de 2021]. Disponible en: PROTOCOLO DE CONTENCIÓN MECÁNICA (areasaludbadajoz.com)
Esperanza L. Gómez-Durán, Julio A. Guija, Leopoldo Ortega-Monasterio. Aspectos medicolegales de la contención física y farmacológica. Med Clin (Barc). 2014; 142 (Supl 2): 24-29. Disponible en: Aspectos medicolegales de la contención física y farmacológica- ClinicalKey
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